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LEGISLATURA

Proponen reconocer por ley los vehículos de apoyo del turismo aventura

El proyecto establece cómo deberán registrarse estas unidades, dónde podrán circular y qué funciones podrán cumplir durante las actividades autorizadas por el Emetur.

Turismo aventura (1)

El turismo aventura en Mendoza podría incorporar un nuevo marco regulatorio para los vehículos de apoyo que utilizan los prestadores durante sus actividades. El senador provincial Leonardo Yapur presentó un proyecto de ley que propone reconocer legalmente este tipo de transporte, utilizado principalmente en zonas de difícil acceso y con condiciones geográficas especiales.

La iniciativa busca incorporar la figura del vehículo de apoyo como una subclasificación dentro del servicio de transporte contratado turístico, diferenciándolo de otros medios de transporte con fines comerciales o recreativos. Además, apunta a fortalecer la seguridad, mejorar la organización de la actividad y establecer criterios claros para su registración y funcionamiento.

Qué funciones cumplirán los vehículos de apoyo en el turismo aventura

De aprobarse la normativa, los prestadores de turismo aventura podrán destinar estos vehículos al traslado de personas que contraten sus servicios, además de utilizarlos para tareas de logística, asistencia operativa, transporte de equipamiento, abastecimiento y otras funciones complementarias necesarias para el desarrollo de cada actividad.

El proyecto también establece que estas unidades solo podrán circular dentro de zonas, circuitos o áreas geográficas previamente habilitadas o autorizadas por el EMETUR para la práctica del turismo aventura. Su utilización fuera de esos ámbitos quedará expresamente prohibida.

Los requisitos que deberán cumplir las unidades

La propuesta dispone que los vehículos de apoyo deberán estar identificados y registrados ante la autoridad de aplicación de la Ley de Turismo. Asimismo, deberán contar con cédula de identificación, seguro obligatorio y revisión técnica obligatoria vigente.

Otro de los puntos previstos fija que las unidades no podrán superar los 20 años de antigüedad, contados desde su año de fabricación. Además, la autoridad competente podrá establecer requisitos operativos adicionales según la modalidad de turismo aventura que se desarrolle.

En los fundamentos del proyecto, Leonardo Yapur sostiene que estos vehículos son una herramienta indispensable para garantizar la seguridad de los turistas, asistir a los guías, trasladar equipamiento y asegurar la provisión de insumos en actividades que se realizan en entornos naturales, alejados de centros urbanos y con condiciones geográficas particulares.

El legislador también señala que, si bien la normativa provincial regula distintos aspectos vinculados a los prestadores turísticos, no contempla expresamente la situación de los vehículos destinados a funciones de apoyo operativo, lo que genera incertidumbre sobre su utilización y dificulta las tareas de control y fiscalización.

Por ese motivo, la iniciativa propone otorgar un reconocimiento legal a esta categoría de vehículos dentro del sistema de transporte turístico, estableciendo reglas específicas para su funcionamiento y registro.

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