La reforma laboral aprobada a través de la Ley de Modernización Laboral sumó este lunes un nuevo paso con la publicación del Decreto 407/2026, mediante el cual el Gobierno nacional reglamentó distintos artículos de la Ley de Contrato de Trabajo y precisó cómo deberán aplicarse diversos aspectos de la normativa.
Entre los principales cambios aparecen definiciones vinculadas con la registración de trabajadores, la emisión de recibos salariales, las licencias por enfermedad, los acuerdos de finalización de la relación laboral y los procedimientos asociados a la jubilación de los empleados.
Cambios en la registración laboral y los recibos de sueldo
Uno de los puntos reglamentados corresponde al artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo. Allí se estableció que la obligación de registrar empleados quedará cumplida mediante las altas y bajas efectuadas en los sistemas habilitados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), al tiempo que ya no será exigible llevar libros laborales en formato físico o digital.

La norma también avanzó sobre el artículo 140 referido a los recibos de sueldo. En ese sentido, dispuso que deberán organizarse en cuatro secciones claramente diferenciadas e incorporar un resumen sobre la composición total del costo laboral, con detalle de aportes, contribuciones y demás cargas.
Licencias, jubilaciones y acuerdos laborales
Otro de los aspectos alcanzados por la reglamentación es el artículo 210, relacionado con las licencias por enfermedad. El decreto determinó que las prescripciones médicas deberán emitirse de manera electrónica a través de sistemas o plataformas digitales, salvo situaciones excepcionales derivadas de problemas de conectividad.
A su vez, el artículo 241 establece nuevas precisiones para los acuerdos de finalización del vínculo laboral, los cuales podrán homologarse siempre que se constate la inexistencia de vicios en el consentimiento y una adecuada protección de los intereses de ambas partes.
La reglamentación también instruyó a la ANSES a desarrollar un sistema que permita informar a los empleadores cuándo un trabajador inicia y cuándo concluye su trámite jubilatorio.

Empresas eventuales y beneficios laborales
El decreto incorporó además un capítulo específico destinado a las empresas de servicios eventuales. Allí se dispuso que estas compañías deberán tener como finalidad la provisión de personal para distintas actividades económicas y se fijaron condiciones para las asignaciones laborales.
Entre otros puntos, se estableció que los trabajadores eventuales no podrán percibir remuneraciones inferiores a las previstas para su actividad ni cobrar menos que un empleado permanente que desempeñe tareas equivalentes.
También se determinaron límites para los períodos sin asignación y se contempló la posibilidad de considerarse despedido cuando no exista una nueva asignación laboral dentro de los plazos previstos.
Por otra parte, la reglamentación del artículo 103 bis precisó que determinados beneficios y prestaciones de carácter no remunerativo no podrán ser sustituidos ni compensados en dinero. Además, el artículo 105 fijó un límite para ciertos beneficios, que no podrán superar el 5% de la remuneración bruta anual del trabajador.

Negociación colectiva y renuncias
La norma también avanzó sobre las renuncias laborales previstas en el artículo 240, estableciendo que deberán realizarse mediante procedimientos reglados por la autoridad competente.
En materia de negociación colectiva, el decreto definió que podrán participar asociaciones empresarias y cámaras que acrediten representación suficiente, con un piso mínimo equivalente al 10% de los trabajadores comprendidos en cada ámbito de negociación.
Asimismo, precisó el alcance de los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y demás cargas económicas previstas en los convenios colectivos, aclarando que la denominación otorgada por las partes no modificará su naturaleza jurídica.


