La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento de Santiago Caputo en la causa iniciada por el diputado nacional Facundo Manes por presuntas amenazas. El tribunal concluyó que los hechos denunciados no constituyeron delito y ratificó así la decisión adoptada en primera instancia.

La denuncia había sido presentada por el legislador radical tras un cruce ocurrido el 1° de marzo de 2025, durante la apertura de las sesiones ordinarias encabezada por el presidente Javier Milei en el Congreso de la Nación.
En una primera resolución, el juez Ariel Lijo había dispuesto el archivo de las actuaciones por presuntas amenazas coactivas. Esa decisión fue apelada por Manes, quien solicitó que se revisara el criterio adoptado por el magistrado.
Finalmente, la Cámara confirmó el sobreseimiento por “inexistencia de delito”, en los términos de los artículos 213 inciso d y 195, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación. Tras el fallo, el expediente fue remitido nuevamente al juzgado de origen.
El episodio denunciado
Según el relato del diputado del bloque Democracia para Siempre, Caputo lo habría intimidado dentro del edificio del Congreso luego de que interrumpiera en varias oportunidades el discurso presidencial. En su presentación, Manes sostuvo que el asesor se le acercó de manera “muy intimidante”, apoyó su mano sobre su rostro y le expresó frases como: “Vos, para hacer lo que hiciste, tenés que estar limpio” y “ya me vas a conocer a mí”.
También afirmó que, desde un balcón, le habría gritado: “¿No me escuchás? ¡Ya me vas a escuchar!”. En su denuncia, el legislador pidió ser tenido como querellante y reclamó que la Justicia federal investigara con urgencia lo sucedido.
Con la resolución de la Cámara, la causa quedó cerrada al considerarse que los hechos expuestos no configuraron un delito penal.


