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ECONOMÍA E IMPUESTOS

Sturzenegger propone cobrarle Ganancias a las cooperativas

Un anteproyecto del Ministerio de Desregulación elimina la exención histórica a las utilidades y grava a las entidades que superen un excedente repartible anual de $500 millones. La medida busca equiparar el tratamiento societario, reduciendo beneficios fiscales en un sector clave de la economía y el empleo.

federico sturzenegger

El Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, conducido por Federico Sturzenegger, avanza en la elaboración de una reforma integral de 349 artículos que abarca modificaciones impositivas y regulatorias en diversos sectores productivos. Dentro del capítulo fiscal, el anteproyecto contempla reformas profundas entre los artículos 341 y 344 para eliminar las exenciones históricas del Impuesto a las Ganancias que benefician a las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza.

La propuesta deroga el inciso d) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, eliminando la exención sobre las utilidades netas y los retornos e intereses accionarios que distribuyen este tipo de entidades, incluidas las cooperativas de consumo. Con esta reforma, las cooperativas pasarán a ser consideradas sujetos alcanzados por el impuesto societario cuando sus excedentes repartibles superen un piso mínimo no imponible fijado en $500 millones anuales (monto que se actualizará a partir de 2027 según la variación anual del IPC).

Créditos para cooperativas
 

Los puntos centrales de la reestructuración impositiva comprenden:

Piso no imponible e imputaciones: Las cooperativas podrán deducir del excedente repartible los fondos destinados a reservas legales, educación y acción asistencial. Sobre el remanente, quedará gravado el monto que exceda los $500 millones.

Pago a cuenta del capital cooperativo: Las entidades podrán computar la Contribución Especial al Capital Cooperativo como pago a cuenta de Ganancias, aunque si el impuesto resultante fuera menor, el saldo no absorbido no generará devolución ni saldo a favor.

Alcance a socios y trabajadores: El beneficio de las cooperativas de trabajo se mantiene bajo la cuarta categoría del impuesto para el esfuerzo personal de sus asociados, mientras que las distribuciones de interés accionario de cooperativas generales pasarán a tributar dentro de la segunda categoría.

Especialistas tributarios señalan que, si bien la medida resguarda en términos cuantitativos a las pequeñas cooperativas, el cambio modifica sustancialmente el criterio normativo histórico que consideraba al excedente cooperativo como un reintegro de servicios y no como una ganancia comercial. La iniciativa busca evitar distorsiones operativas y esquemas de elusión en grandes firmas del sector, entrando en vigencia para los ejercicios fiscales que se inicien tras la promulgación de la ley.

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