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DIVERSIDAD SEXUAL

Un hospital de Mendoza ya cuenta con una formulario para cambiar la identidad de género

El objetivo es mejorar la calidad de la información, conocer cuál es la participación institucional de la comunidad LGBTQ+ y analizar las desigualdades de géneros para intervenir con acciones concretas. Para realizar esta solicitud no es necesario tener el cambio registral en el DNI.

diversidad sexual

El Hospital Universitario elaboró un formulario, voluntario y confidencial, de declaración jurada a partir del cual la persona que lo desee puede indicar la manera en la que quiere ser nombrada en su historia clínica y demás comunicaciones institucionales. 

Este documento fue producido entre las áreas de Trabajo Social, Asesoría Letrada, Comunicación Organizacional y Estadísticas, Procesos e Historia Clínica. A su vez, junto al área de TICs se gestionaron los cambios en el sistema. También se sumó Gestión de Personas para generar las capacitaciones correspondientes destinadas al personal de Admisión y Call Center. 

Cuando el sexo y el nombre que figuran en el DNI de una persona no coincidan con la identidad de género de la persona, se puede solicitar una rectificación registral, incluso en el caso de niños o adolescentes, quienes también lo podrán solicitar a través de un representante legal.

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Según la ley,  'toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género".

Los formularios estarán disponibles en el sector de Admisión ubicado en la planta baja del HU. Se ofrecerá un formulario personal destinado a mayores de 13 años, y otro para menores de esa edad que debe ser presentado por la persona progenitora, representante legal o referente afectivo. Lo importante de esto es que para realizar esta solicitud no es necesario tener el cambio registral en el DNI.

En Argentina existe la Ley 26.743, indica que 'toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, al libre desarrollo de su persona y a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada'

Esta nueva perspectiva permitirá, además, mejorar la calidad de la información, conocer cuál es la participación institucional de la comunidad LGBTQ+ y analizar las desigualdades de géneros para intervenir con acciones concretas.

Ante cualquier inquietud o consulta se puede solicitar un turno con Trabajo Social llamando de lunes a viernes, de 8 a 20, al 08109991029 o enviando un mensaje de WhatsApp al 2612053408. Este servicio ofrece asesoramiento en derechos, inclusión, discapacidad y orientación familiar de manera gratuita.

Ley de Identidad de Género

La Ley 26.743, sancionada el 9 de mayo del 2012 y promulgada el 23 de mayo de ese año, entiende la identidad de género autopercibida como "la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales".

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Es la primera Ley de Identidad de Género del mundo que no requiere diagnósticos médicos o psiquiátricos, ni operaciones de cambio de sexo para acreditar la identidad de una persona.

La Ley también regula el acceso a la atención sanitaria integral de las personas indicando que podrán acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales, a tratamientos hormonales para adecuar su cuerpo sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa. Y menciona que los tratamientos médicos de adecuación de género deben ser incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO), lo que garantiza una cobertura de las prácticas en todo el sistema de salud, tanto público como privado.

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