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Pandemia

CORONAVIRUS - Alberto Fernández endureció medidas frente a la segunda ola

Lo hizo en conferencia de prensa

fernadez

El presidente de la Nación, Alberto Fernández, anunció este viernes medidas para la Argentina, frente a la segunda ola del coronavirus.

NUEVAS MEDIDAS

Vigencia: Desde el 1° de Mayo al 21 de Mayo, inclusive.   

Según 3 factores (RAZON -aumento de casos en últimos 14 días-; INCIDENCIA -cantidad de casos sobre población- y OCUPACION CAMAS DE UTI) los lugares del país se clasifican en 4 CATEGORIAS:

1. SITUACION DE BAJO

2. MEDIO

3. ALTO RIESGO EPIDEMIOLOGICO Y SANITARIO

4. ALARMA EPIDEMIOLOGICA Y SANITARIA.

MEDIDAS GENERALES TODO EL PAÍS

- VIAJES GRUPALES: Se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

- REUNIONES SOCIALES: Se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

- PERSONAS DE RIESGO: Suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

MEDIDAS PARA ZONAS DE RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO MEDIO (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZON: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):

Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

MEDIDAS PARA ZONAS DE ALTO RIESGO SANITARIO Y EPIDEMIOLÓGICO (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a) RAZÓN: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)

REUNIONES SOCIALES:

-    Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.

-    Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

DEPORTES:

- La práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas

Cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMIA: Se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

PROHIBICION DE CIRCULACION: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

AFORO: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

DISPOSICIONES LOCALES Y FOCALIZADAS DE CONTENCIÓN: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

MEDIDAS PARA ZONAS DE ALERTA EPIDEMIOLÓGICA Y SANITARIA

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS:

Centros comerciales y shoppings.

Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

Restricción en ámbito educativo.

Se suspenden las clases presenciales y las actividades  educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

DEPORTES: Se prohíben los deportes grupales.

Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

HORARIO DE CIERRE GASTRONOMÍA: entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN: Se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

TRANSPORTE PÚBLICO: solo para esenciales y autorizados.

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