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Boletín Oficial

Coronavirus: Indemnizarán a quienes hayan sufrido efectos adversos tras colocarse la vacuna

El Gobierno Nacional oficializó este lunes el Fondo de Reparación Covid-19.

Vacuna Covid19

La medida publicada en el Boletín Oficial está destinada a aquellas personas que hayan sufrido "eventos adversos" luego de haberse aplicado la vacuna destinada a generar inmunidad adquirida" contra el coronavirus. De este modo, la creación de este fondo, busca indemnizar a las personas humanas que sufran un daño en la salud física como consecuencia directa de la aplicación de la Vacuna contra la COVID-19.

En la Resolución se describe cómo es el procedimiento "para la tramitación de los reclamos indemnizatorios a ser atendidos con recursos del Fondo de Reparación Covid-19" y se establece: "Entiéndase por damnificado o damnificada a quien habiendo recibido alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 dentro del Territorio Nacional, en el marco del Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19 en la REPÚBLICA ARGENTINA aprobado por Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 2883 de fecha 29 de diciembre de 2020, presente un evento adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna".

Para poder efectuar el cobro de la indemnización se debe probar la existencia del daño y su nexo causal con la vacuna. Desde el Ministerio de Salud de la Nación y con intervención de la Comisión Nacional de Seguridad en Vacunas, se establecerá los criterios generales para determinar la relación de causalidad entre la aplicación de la vacuna y el daño denunciado. 

Pueden solicitar esta indemnización todas las personas humanas que hayan recibido una vacuna contra la COVID-19 en el territorio nacional provista por los contratos de suministros firmados en el marco de la presente ley por el Ministerio de Salud de la Nación o por las jurisdicciones que adhieran a este régimen de Fondo de Reparación COVID-19.

  • Si muere la persona que recibió la vacuna, tienen derecho a cobrar la indemnización:
    Los hijos y las hijas por partes iguales.
  • A falta de hijos o hijas, los progenitores y las progenitoras por partes iguales.
  • El o la cónyuge de la persona fallecida, siempre que no estuviera separado o separada de hecho al día de la desaparición o muerte. En caso de haber hijos, hijas o progenitores, el o la cónyuge concurre con ellos para cobrar la indemnización y tiene derecho a cobrar la misma parte que ellos sobre el total del beneficio.
  • El o la conviviente de la persona fallecida, siempre que haya convivido con carácter público, notorio, estable y permanente. En caso de haber hijos, hijas o progenitores, el o la cónyuge concurre con ellos para cobrar la indemnización y tiene derecho a cobrar la misma parte que ellos sobre el total del beneficio.

El monto de la indemnización es igual a 240 haberes mínimos jubilatorios del SIPA. Si los daños provocados por la vacuna no causan incapacidad física total o permanente, la indemnización se debe valuar proporcionalmente sobre esa suma de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que establezcan las comisiones médicas.

 

 

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