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ANTICIPO - Este es el decreto con las nuevas habilitaciones que rigen a partir de mañana

Comenzará a regir a las 00.00 horas de este miércoles 11 de noviembre. El Decreto N° 1401 autoriza las actividades que había adelantado el gobernador Rodolfo Suarez el día lunes. La disposición contempla protocolo sobre los servicios funerarios.

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Entre las medidas autorizadas figuran la realización de actos de colación de grado, el funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana y/o Jardines Maternales, la práctica de deportes en canchas públicas o privadas, sin presencia de público, el turf, las salas de juegos públicas y privadas, las escuelas de verano, las temporadas de pileta en clubes y/o instituciones públicas o privadas, las salas culturales y teatros hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad, las visitas a reservas naturales a partir del 14 de noviembre de 2020 (1-Aconcagua, 2- Cordón del Plata, 3- Puente del Inca, 5- Manzano-Portillo-Piuquenes, 6- Payunia y 7- Divisadero), el acampe en carpas individuales o en carpas para más de una persona siempre que sean convivientes, los campings bajo la misma modalidad de acampe, las de juegos infantiles y de entretenimiento familiar hasta el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, las velatorias hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad y los Centros de Rehabilitación.

EL DECRETO N° 1401

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/2020; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/2020, 677/2020, 714/2020, 754/2020, 792/2020, 814/2020 y 875/2020 hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520, partiendo del diferente impacto y desarrollo de la pandemia en el territorio de la Nación, distinguió entre aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/2020 dispuso la continuidad de las medidas de “Aislamiento y Distanciamiento social, preventivo y obligatorio” establecidas por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 520/2020.

Que el artículo 3º de la norma citada, en su parte pertinente dispone que se encuentran alcanzados por la medida de distanciamiento social, “...Todos los departamentos de la Provincia de Mendoza..."

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia.

Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas que se han habilitado hasta la fecha, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud.

Que la normativa nacional, distingue la situación de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) de la de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), siendo la principal diferencia entre ambas medidas, la centralización o descentralización en la toma de decisiones en relación a la pandemia.

Que encontrándose la Provincia de Mendoza alcanzada por la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO), corresponde a las autoridades provinciales evaluar la adopción de decisiones acordes a la realidad provincial. Así lo dispone el Decreto 875/2020 en cuanto faculta a los Gobernadores de provincia a “determinar los lugares habilitados” para las reuniones sociales (art. 26, aprobar protocolos para actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios (art. 6) o artísticas y culturales (art. 7), como así también “ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades” (art. 22), todo lo cual resulta a su vez acorde a las atribuciones provinciales en materia sanitaria.

Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando la extensión de las limitaciones dispuestas desde el inicio de la pandemia a determinadas actividades, resulta conveniente a los fines de preservar la salud tanto física como psicológica de la población como así también propender a la reactivación económica de la provincia, disponer la reanudación de diversas actividades.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º     - Dispóngase en el marco del estado de “alerta sanitaria” declarado por Decreto Acuerdo Nº 847/2020, la restricción de la circulación de personas en el ámbito territorial de la Provincia de Mendoza, entre la 01.00 y las 05.30 horas de cada día.

Artículo 2º     - Dispóngase que desde la vigencia de la presente norma, no regirán las limitaciones dispuestas para la circulación en razón de la finalización del Documento Nacional de Identidad  de las personas.

Artículo 3º     - Los horarios correspondientes a cada actividad, serán fijados por los propios interesados conforme con los usos, costumbres y disposiciones municipales, siempre respetando la restricción de circulación prevista en el artículo primero.

Artículo 4º     - Los cafés, confiterías y restaurantes podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al setenta y cinco  por ciento (75%) del factor de ocupación habilitado, y siempre que los espacios tengan posibilidad de ventilación natural. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y "pase y lleve".

Artículo 5º     - Habilítese en el ámbito territorial de la provincia la realización de reuniones familiares, hasta un máximo de diez (10) personas con parentesco hasta el segundo grado en línea ascendente, descendente o colateral. Las reuniones referidas podrán realizarse sólo los días sábados, domingos y feriados,

Artículo 6º     - Autorícese el apoyo escolar presencial y voluntario para alumnos de nivel primario y secundario con trayectorias educativas débiles como así también las prácticas profesionalizantes voluntarias para los alumnos de sexto año de escuelas técnicas y alumnos de nivel superior, conforme con los protocolos y demás condiciones que a tal fin determine la Dirección General de Escuelas.

Artículo 7º     - Dispóngase la autorización para la realización de las siguientes actividades en el ámbito territorial de la Provincia, sujetas al cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Decreto, en los protocolos que como Anexo forman parte del presente, los aprobados por la autoridad sanitaria provincial,  o las que en el futuro dispongan las autoridades provinciales competentes en cada materia.

a) La realización de actos de colación de grado para alumnos que finalizan el ciclo educativo.

b) El funcionamiento de las Instituciones de Atención Temprana y/o Jardines Maternales públicos y Privados, de carácter educativo, alcanzados por la Ley Nº 9201.

c) La práctica de deportes en canchas públicas o privadas, sin presencia de público.

d) Actividades de  turf.

e) Las salas de juegos públicas y privadas.

f) Las escuelas de verano.

g) Las temporadas de pileta en clubes y/o instituciones públicas o privadas.

i) Salas culturales y teatros hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.

j) Las visitas a las siguientes reservas naturales a partir del 14 de noviembre de 2020 de conformidad con las condiciones que estipule la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial: 1-Aconcagua, 2- Cordón del Plata, 3- Puente del Inca, 5- Manzano-Portillo-Piuquenes, 6- Payunia y 7- Divisadero.

Se autoriza el acampe en carpas individuales o en carpas para más de una persona siempre que sean convivientes.

k) Los campings bajo la misma modalidad de acampe.

l) Salas de juegos infantiles y de entretenimiento familiar hasta el cincuenta por ciento (50%) de su capacidad. En ningún caso se permitirá la celebración de cumpleaños ni fiestas de ningún tipo.

m) Salas velatorias hasta el cincuenta por ciento (50 %) de su capacidad.

n) Centros de Rehabilitación.

Artículo 8º      - Dispóngase que las ceremonias religiosas autorizadas por Decreto Acuerdo Nº 763/2020 podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta (30) personas o hasta el cincuenta por ciento (50 %) del factor ocupacional, en templos reglamentariamente autorizados a tal fin y siempre que garanticen una distancia de dos (2) metros entre los asistentes.

Artículo 9º     - La Secretaría de Servicios Públicos y Transportes, deberá ajustar las frecuencias del transporte público de pasajeros de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente decreto.

Artículo 10º     - Restablécese la vigencia de los plazos administrativos suspendidos por Decreto Acuerdo Nº 1078/2020 y sus normas modificatorias y complementarias, desde la publicación del presente Decreto.

Artículo 11º     - Autorícese a los Ministros del Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que les asigna la Ley Nº 9206, a emitir todas las normas complementarias del presente Decreto que resulten necesarias.

Artículo 12º      - Habilítese administrativamente hasta tanto se deje sin efecto en forma expresa esta habilitación, el despacho de Gobernación a los efectos de la emisión y numeración de normas legales y al Boletín Oficial de la Provincia para las publicaciones pertinentes.

Artículo 13º      - Déjense sin efecto los artículos 4º y 5º del Decreto Acuerdo Nº 1190/2020.

Artículo 14º     - Derógase toda norma que se oponga a la presente.

Artículo 15º     - El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

Artículo 16º     - Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

ANEXO

Servicios de Funerarios:

Sobre los Servicios de Funerarios:

En el caso de realizarse velatorio, todas las personas deberán cumplimentar las siguientes medidas en ejercicio de su responsabilidad social y el interés público superior de salud pública comprometido en el marco de la Pandemia por el nuevo coronavirus COVID-19:

1)     El velatorio deberá realizarse únicamente en salas velatorias habilitadas, prohibiendo la velación en domicilio.

2)    El velatorio deberá ser realizado asegurando un máximo de ocupación de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad de la sala. Si el número de asistentes supera la capacidad autorizada se deberá rotar la gente no permitiendo nuevamente el ingreso a la persona que salió del recinto.

3)    No podrá haber más personas de manera simultánea en cada sala velatoria, que las que ocupen el 50% (cincuenta por ciento) de la capacidad de la sala. Será permitido el recambio de personas dentro del número previsto y la empresa deberá garantizar que no existan aglomeraciones en los espacios comunes y/o veredas o accesos de las sala.

4)    Asegurar un distanciamiento interpersonal mínimo de 1,5 m proporcionando adecuado número de sillas y demarcando las zonas de parado de las personas que asistan.

5)    Las personas que asistan al servicio de velatorio deben preservar las medidas de prevención y distanciamiento social vigentes para locales comerciales y uso de protección personal dispuestos por la autoridad sanitaria (barbijo - tapaboca).

6)    Los asistentes al velatorio deben preservar una distancia mínima de un metro al ataúd/persona fallecida. No se permite tocar ni besar el ataúd.

7)    Utilizar un sensor de medición de temperatura corporal a distancia y prohibir el ingreso de personas con temperatura igual o superior a 37.5°

8)    Desaconsejar a las personas que se sienten enfermas o que forman parte de una población en riesgo (mayores de 60 años, niños, inmunocomprometidos, diabéticos, hipertensos, entre otros) a concurrir a las salas de velatorios.

9)    Se prohíbe el consumo de alimentos durante el servicio de velatorio como así también la atención de azafatas en las mismas.

10)    Animar a las familias a evitar el contacto directo, como apretones de manos, abrazos y besos en el servicio o funeral.

11)    Los horarios de los servicios fúnebres serán dispuestos por la autoridad municipal.

12)    Los familiares que participan de la despedida en la sala velatoria no deberán deambular en la vereda.

13)    Se deberá contemplar un periodo mínimo de 60 (sesenta) minutos entre servicio y servicio,  para realizar una debida  desinfección y ventilación de los espacios.

14)    No estará permitido el acceso de los asistentes a los velatorios a las cocinas y privados.

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