El Gobierno provincial formalizó nuevas sanciones expulsivas en el ámbito educativo y en la administración central luego de concluir actuaciones sumariales vinculadas a ausencias sin justificación y abandono de funciones. Las resoluciones se apoyan en el Régimen General Disciplinario previsto por la Ley 9.103 y en las disposiciones del Estatuto del Empleado Público.
Las decisiones comprenden a un agente no docente dependiente de la Dirección General de Escuelas y a un integrante del personal civil de planta permanente del Ministerio de Seguridad y Justicia.
En el caso de la Dirección General de Escuelas, la autoridad educativa resolvió la cesantía de un trabajador no docente tras acreditarse, en el marco de un sumario administrativo, un período prolongado de inasistencias injustificadas.
De acuerdo con las constancias del expediente, el agente dejó de concurrir a su lugar de trabajo entre el 1 de septiembre de 2022 y el 30 de agosto de 2024. Esa situación excede ampliamente el máximo de seis días de ausencia en un lapso de seis meses contemplado en el artículo 5 inciso a) de la Ley 9.103.
La Junta de Disciplina para el personal no docente emitió un dictamen en el que consideró debidamente comprobada la causal y recomendó aplicar la cesantía. También señaló que, conforme a antecedentes de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, se trata de una sanción de carácter reglado. Durante la tramitación del sumario, el trabajador no compareció a declarar ni presentó defensa.
La resolución suscripta por el director general de Escuelas dio por concluido el procedimiento administrativo, impuso la sanción y dejó asentado que la instancia administrativa quedó cerrada. El ex agente cuenta con un plazo de 30 días corridos para promover acción procesal administrativa ante la Suprema Corte.
En otro expediente, el Poder Ejecutivo provincial dictó el Decreto 2844 mediante el cual resolvió la cesantía de un agente civil del Ministerio de Seguridad y Justicia por ausencias injustificadas.
El proceso disciplinario se inició en enero de 2025 y fue instruido por la Oficina de Sumarios, que designó instructora y dispuso el carácter reservado de las actuaciones hasta la producción de la prueba. El empleado fue convocado a prestar declaración indagatoria y optó por abstenerse.
Tras analizar las actuaciones, la Junta de Disciplina del Personal Civil entendió que se encontraba configurada la infracción prevista en el artículo 13 inciso a) del Decreto Ley 560/73 y en el artículo 5 inciso a) de la Ley 9.103, por lo que aconsejó la aplicación de la medida expulsiva.
El decreto firmado por el gobernador materializó la sanción y ordenó evaluar si existió cobro indebido de haberes durante el período cuestionado, con el fin de iniciar, si corresponde, el trámite de recupero. La normativa vigente contempla la posibilidad de presentar recurso de revocatoria o jerárquico dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación.


