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Adjudicación de tierras

Acerca de la constatación de la ocupación mapuche en Mendoza

La organización de Derechos Humanos mendocina Xumec, emitió un comunicado en relación a la polémica generada por la adjudicación de tierras a comunidades aborígenes en el sur de la provincia de Mendoza.

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Acerca de la constatación de la ocupación tradicional, actual y pública de las comunidades mapuches en el Lof Suyai Levfv y Lof El Sosneado, desde Xumek manifestamos no sólo nuestro más enérgico repudio a los dichos del funcionariado político que crean noticias falsas en complicidad con los medios masivos de comunicación sino también nuestra más profunda preocupación por los discursos de odio hacia la comunidad mapuche que con esto han exacerbado. Nos resulta alarmante la ignorancia con la que se han pronunciado sobre el tema el gobernador Rodolfo Suarez, el senador nacional por Mendoza Alfredo Cornejo y los intendentes Juan Manuel Ojeda (Malargüe) y Emir Félix (San Rafael), entre otrxs. 

Las declaraciones públicas de estos funcionarios dejan ver un serio desconocimiento de leyes nacionales e internacionales que protegen derechos históricos de los pueblos indígenas en nuestro territorio y que ellos deberían garantizar. En primer lugar, es necesario destacar que las resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) no generan título propietario sobre las tierras. 

Lo único que hace es generar una carpeta técnica elaborada por un equipo interdisciplinario que previamente ha realizado un relevamiento territorial, histórico, comunitario e identitario. Esto porque la Ley Nacional N° 26.160 establece que se constate la ocupación tradicional, actual y pública de las comunidades indígenas en sus territorios en base a la manda de la Constitución Nacional (art. 75 inc. 17). 

En segundo lugar, desde 1992 en Argentina es ley de carácter vinculante el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece el derecho a la autoidentifi cación de las personas indígenas. La identidad tiene que ver con el desarrollo de la cultura, la filosofía de vida, el entendimiento de la persona con respecto al pueblo, la historicidad, sus ancestrxs, entre otros factores. Por lo tanto, el Estado no puede exigir a nadie ningún tipo de "demostración" de su pertenencia a determinado pueblo indígena. 

El hecho de que esa identidad sea cuestionada por funcionarios estatales y por los medios de comunicación es una irresponsabilidad política y simbólica que devienen discursos profundamente discriminatorios y racistas. Finalmente, queremos señalar que, según lo establecido por el art. 1° del Decreto Reglamentario de la Ley 26.160, el relevamiento puede ser solicitado tanto por las comunidades indígenas que tengan personería jurídica registrada como aquellas que no. Esto debido a que el artículo constitucional previamente
mencionado consagra el reconocimiento a la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas en Argentina y, por tanto, el registro de la personería jurídica de las comunidades indígenas tiene efecto declarativo y no constitutivo de derechos. Expuestos nuestros argumentos, consideramos que tanto la función pública como los medios de comunicación hegemónicos están propagando discursos de odio, ya que entendemos a estos como aquellos pronunciados en la esfera pública que promueven, incitan o legitiman la discriminación, la deshumanización y/o la violencia hacia una persona o un grupo de personas en función de la pertenencia de las mismas a un grupo religioso, étnico, nacional, político, racial, de género o cualquier otra identidad social (Laboratorio de Estudios sobre Democracia y Autoritarismos [LEDA], 2021). No podemos permitir este tipo de expresiones tan perniciosas para nuestra democracia a 40 años de haberla recuperado.

Por Xumec, organización de derechos humanos de Mendoza

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