El Gobierno argentino solicitó ante la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York la suspensión definitiva de la entrega del 51% de las acciones de YPF, dispuesta por la jueza Loretta Preska. La administración nacional sostiene que el fallo viola la inmunidad soberana que protege los bienes de un Estado extranjero.
Con esta presentación, Argentina busca extender la suspensión durante todo el proceso de apelación, ya que hasta ahora la medida solo se mantiene vigente mientras duren las actuales presentaciones judiciales.
El cambio de postura de los demandantes en el juicio, que obliga al país a pagar 16.100 millones de dólares, se produjo tras el respaldo del Departamento de Justicia de Estados Unidos a la posición argentina mediante un recurso de amicus curiae.

Los fundamentos de la apelación argentina
La Procuración del Tesoro de la Nación destacó que, conforme al reconocimiento del propio gobierno estadounidense, la orden para entregar las acciones de YPF infringe la inmunidad de ejecución que protege los bienes estatales extranjeros.
Además, señaló que la orden contraviene la Ley de Inmunidades Soberanas de Estados Unidos, dado que las acciones están en Argentina, no se utilizan para actividades comerciales en territorio estadounidense ni forman parte de la base comercial del reclamo. También se viola el principio de cortesía internacional ("comity"), al exigir que Argentina incumpla sus propias leyes.
Los demandantes no pudieron probar que sufrirían un perjuicio si se mantiene la suspensión, ya que la legislación argentina impide la venta de las acciones sin la aprobación de dos tercios del Congreso, lo que evita cualquier riesgo de pérdida o "disipación" de los activos.

Por otro lado, tampoco demostraron que la Argentina enfrentaría un daño irreparable si la orden no es suspendida. La transferencia de acciones implicaría la pérdida del control estatal sobre la empresa energética más importante del país, un daño irreversible aún en caso de una futura victoria judicial argentina.
La Procuración remarcó que "el interés público se ve claramente favorecido por la suspensión de la medida", dado que la ejecución del fallo afectaría a terceros —como YPF, sus accionistas y la población—, dañaría las relaciones bilaterales con Estados Unidos y podría provocar represalias legales contra ese país en otros países, según alertó el Gobierno estadounidense.
En el caso particular de Bainbridge, Argentina subrayó que la parte demandante no justificó la necesidad de una garantía, ya que la ley argentina asegura el mantenimiento del statu quo al prohibir transferencias sin aval parlamentario. Además, la actora no acreditó que sufriría perjuicios si se mantiene la suspensión, ni que Argentina enfrentaría daños irreparables si se cumple la orden.
