La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) comenzó a pagar desde este martes 10 de junio un bono extraordinario muy esperado por un grupo particular de beneficiarios. Este plus supera los $95.000 en junio 2025 gracias al último aumento aplicado mediante el Decreto 274/24.
Se trata de las Asignaciones de Pago Único (APU), un beneficio que el organismo liquida por única vez a personas que acrediten alguno de estos tres eventos: matrimonio, nacimiento o adopción.
Quiénes pueden acceder a este extra de ANSES
Los titulares que cumplan con los requisitos exigidos por ANSES y que hayan registrado formalmente alguna de estas situaciones (matrimonio, nacimiento o adopción) podrán recibir este pago extraordinario.

En el caso de quienes residen en el exterior, solo podrán cobrar las asignaciones si los hijos por los cuales gestionan el beneficio residen en la República Argentina. Además, deberán presentar certificados de domicilio de los menores en los meses de junio y noviembre.
¿De cuánto es la Asignación de Pago Único en junio?
Con el aumento del 2,78% correspondiente al índice de movilidad (basado en la inflación de abril), los montos actualizados para junio son:
Asignación por Matrimonio: $95.562
(Los montos para Nacimiento y Adopción también se actualizan, pero no se especificaron en este caso).
¿Cuándo se paga la Asignación de Pago Único?
Los pagos se realizan según la quincena en la que se haya tramitado el beneficio:
Primera Quincena: del 10 de junio al 14 de julio de 2025.
Segunda Quincena: del 24 de junio al 14 de julio de 2025.
Los pagos son para todos los documentos sin distinción de terminación de DNI.

¿Cómo solicitar la Asignación por Matrimonio?
Para tramitar la asignación, ANSES exige la siguiente documentación:
Certificado de matrimonio.
DNI del cónyuge.
En caso de segundo o posterior matrimonio: sentencia de divorcio (con la documentación validada en caso de haber ocurrido en el extranjero).
Si corresponde, partida de defunción del cónyuge anterior.
Para matrimonios celebrados fuera del país se requiere certificado traducido, visado por consulado argentino y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores o con apostilla de La Haya.
