La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) inicia este lunes 12 de mayo el pago de dos bonos extraordinarios, de $62.093 y $92.977, correspondientes a las Asignaciones de Pago Único (APU) por Nacimiento y Matrimonio, respectivamente. Se trata de pagos que se realizan por única vez a uno de los integrantes del grupo familiar que cumpla con los requisitos.
Estos montos fueron actualizados con un incremento del 3,73%, en el marco del calendario de pagos de mayo 2025. La prestación está dirigida a quienes hayan presentado la documentación requerida ante ANSES y no superen los topes de ingresos establecidos.
¿A quiénes les corresponde el bono?
Los bonos por Nacimiento y Matrimonio están disponibles para personas con ingresos familiares que no superen los $4.367.942. Además, el ingreso individual de cada integrante del grupo no debe exceder los $2.183.971.

Fechas de cobro de Asignaciones de Pago Único
Primera quincena: del 12 de mayo al 11 de junio
Segunda quincena: del 22 de mayo al 11 de junio
¿Qué bonos se pagan?
Nacimiento: $62.093
Matrimonio: $92.977
Adopción: también contemplada dentro de las Asignaciones de Pago Único, con monto superior (no especificado en esta nota)
¿Cómo solicitar el bono por Nacimiento?
Para acceder al beneficio, se debe presentar la siguiente documentación ante ANSES:
Partida de nacimiento del menor
DNI del recién nacido
En caso de nacimiento en el extranjero:
Documento que acredite identidad
Partida traducida, visada por el Consulado Argentino y legalizada por Cancillería
Si el país adhiere al Convenio de La Haya, debe incluir la apostilla correspondiente

¿Cómo solicitar el bono por Matrimonio?
También se entrega por única vez y requiere:
Certificado de matrimonio
DNI del cónyuge
En caso de segundo o posterior matrimonio:
Sentencia de divorcio o acta de defunción del cónyuge anterior
Si el matrimonio fue en el extranjero:
Certificado traducido, visado por el Consulado Argentino y legalizado por Cancillería
Apostilla de La Haya si corresponde
Importante: ANSES abonará el bono a ambos cónyuges si los dos son beneficiarios. Si solo uno lo es, el monto se otorga a esa persona.
