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PROYECTO

El Senado aprobó la ley que impide trabajar con menores a condenados por delitos sexuales

Es impulsada por la senadora Mercedes Derrache, y busca garantizar espacios seguros para niñas, niños y adolescentes. Prohíbe la designación o contratación de personas con antecedentes por delitos sexuales o de violencia de género en funciones con contacto directo con menores.

El Senado aprobó la ley que impide trabajar con menores a condenados por delitos sexuales

El Senado provincial dio media sanción por unanimidad a un proyecto de ley que establece la prohibición expresa de designar o contratar personas condenadas por delitos sexuales o de violencia de género en cargos o tareas que impliquen contacto con menores de edad, aun cuando las penas no sean de cumplimiento efectivo.

La iniciativa pertenece a la senadora justicialista Mercedes Derrache, quien destacó que la norma “ busca establecer una regulación concreta de protección en todos los espacios donde los menores puedan verse expuestos, fijando una vara mínima de cuidado y responsabilidad institucional”.

El texto aprobado dispone controles obligatorios y responsabilidades claras para instituciones y asociaciones, que deberán verificar mediante certificados de antecedentes penales que las personas a cargo de menores no registren condenas por delitos sexuales, trata de personas o supresión y suposición del estado civil.

Derrache subrayó que “la medida es preventiva y no punitiva, y permite establecer un estándar mínimo de cuidado en todos los espacios donde los niños y adolescentes desarrollan su vida social, educativa, deportiva y espiritual.

 

Contexto y casos recientes

La propuesta surge a raíz de hechos recientes de abuso sexual en distintos ámbitos de la provincia, que evidenciaron la necesidad de reforzar los mecanismos de control institucional. Entre ellos se mencionan los casos del entrenador de hockey Walter Conna, condenado por abuso a una menor de 15 años en San Rafael; el de un profesor de hockey sobre patines del club Godoy Cruz Antonio Tomba, sentenciado a ocho años de prisión efectiva; y el de un instructor de Kung Fu en Luján de Cuyo. También se registran antecedentes en instituciones religiosas, como el caso de un pastor condenado por abuso sexual agravado en San Martín.

Cambios en leyes provinciales y adhesión a la “Ley Lucio”

La norma modifica la Ley 6457, incorporando la obligatoriedad del certificado de antecedentes penales como requisito para desempeñar funciones que impliquen contacto directo con menores. Asimismo, introduce reformas en la Ley Provincial 9139 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiendo la misma exigencia a asociaciones civiles, fundaciones e instituciones privadas que trabajen con este grupo etario.

El texto también adhiere a la Ley Nacional 27.709, conocida como “Ley Lucio”, y establece capacitaciones obligatorias en derechos de la infancia y prevención de la violencia infantil para todas las personas que integren la función pública, en cualquiera de los poderes del Estado provincial. La obligación alcanza igualmente a autoridades y directivos de asociaciones o fundaciones que mantengan vínculos con el Estado o reciban subsidios provinciales.

 

Próximos pasos

Finalmente, la iniciativa instruye al Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y la DGE a revisar sus normativas de contratación, para impedir que personas con condenas por delitos sexuales o de violencia de género puedan ocupar cargos o tareas con menores a su cargo.

El proyecto ahora pasará a la Cámara de Diputados, donde se espera su sanción definitiva para convertirlo en ley.

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