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REFORMA

La Justicia suspendió la obligación de garantizar clases durante paros docentes

Un fallo dejó sin efecto el artículo que exigía cubrir el 75% del servicio educativo en huelgas. La medida tiene alcance nacional y se suma a otras suspensiones clave de la reforma laboral.

Inicio de clases

La Justicia laboral resolvió suspender la aplicación del artículo de la reforma laboral que declaraba a la educación como servicio esencial y obligaba a garantizar un nivel mínimo de prestación durante medidas de fuerza. La decisión se produjo tras un amparo presentado por un gremio docente y tiene alcance en todo el país.

A partir de esta resolución, los sindicatos del sector ya no estarán obligados a asegurar el 75% del servicio educativo en caso de paro. La medida se enmarca en un proceso judicial colectivo que ya contaba con una cautelar previa de carácter general.

La suspensión implica que, mientras se resuelve el fondo de la cuestión, queda sin efecto la exigencia de cobertura mínima en el ámbito educativo, preservando el derecho a huelga y los principios de libertad sindical y negociación colectiva.

alumnos secundaria clases
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Qué establecía la norma suspendida

El artículo en cuestión formaba parte de la Ley de Modernización Laboral y regulaba el derecho de huelga en actividades consideradas esenciales o trascendentales. En esos casos, fijaba la obligación de garantizar servicios mínimos del 75% o del 50%, según la categoría.

Dentro de ese esquema, la educación había sido incorporada como servicio esencial, junto a otros sectores como salud y transporte, con el objetivo de evitar la interrupción total de actividades críticas. También se habían sumado áreas como la recolección de residuos, mientras que las fuerzas de seguridad debían asegurar una cobertura total.

Avance de la judicialización

La suspensión de este artículo se suma a una serie de fallos recientes que vienen afectando distintos puntos de la reforma laboral. Días antes, la Justicia Nacional del Trabajo había dejado en suspenso decenas de artículos tras otra presentación sindical.

Entre los aspectos frenados se encuentran cambios en la regulación de trabajadores de plataformas, modificaciones en principios clave del derecho laboral, limitaciones en el reconocimiento de la antigüedad, nuevas condiciones sobre jornada laboral y descansos, y alteraciones en la base de cálculo de indemnizaciones.

También quedó sin efecto la creación de un fondo destinado a cubrir costos laborales, al considerar que su implementación podía afectar recursos del sistema de seguridad social y no garantizaba una reducción de despidos injustificados.

Un escenario abierto

Con estas resoluciones, la aplicación de la reforma laboral queda parcialmente condicionada a lo que definan los tribunales en instancias posteriores. Mientras tanto, varios de sus puntos centrales permanecen suspendidos, en un contexto de creciente judicialización impulsada por organizaciones sindicales.

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