MENU
ZAFIRO 89.5 EN VIVO Radio Zafiro

MENDOZA 8°C

MENU

8°C

89.5
AVANCE CLAVE

Mendoza adhirió a la ley nacional de Oncopediatría: cobertura total y ayuda económica

Tras la media sanción en el Senado, la norma suma entre sus beneficios la cobertura del 100% en prestaciones, asistencia integral, acompañamiento y la adopción de medidas que faciliten vivienda a familias en situación de vulnerabilidad. En la provincia, incluye convenios con los municipios.

ley oncopediatria

Este martes, el Senado provincial dio media sanción, por unanimidad, al proyecto por el cual Mendoza se adhiere a la Ley Nacional de Oncopediatría. La norma fue aprobada en junio del año pasado, y su autor es Marcelo Rubio, de la UCR. Pasó a la Cámara de Diputados.

Desde 2020, en Mendoza ya rige la ley provincial 9.287 Programa Provincial De Cuidado Integral De Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer, aunque esta última adhesión implicará la suma de beneficios nacionales para los alcanzados. La norma incluye la cobertura de asistencia en servicios de salud del sistema público y prestadoras, tanto obras sociales como prepagas.

Con esto, el objetivo es brindar a los pacientes con cáncer, de hasta 18 años inclusive, una cobertura del 100% en las prestaciones para las prácticas de prevención, promoción, diagnóstico, terapéutica. También abarca todas aquellas tecnologías que pudieran estar directa o indirectamente relacionadas con el diagnóstico oncológico.

ley de oncopediatria
Senadores de Cambia Mendoza celebraron la media sanción para adherir a la Ley nacional de oncopediatría.

Todos los beneficios

  • Los pacientes y familias recibirán asistencia integral, acompañamiento e información sobre la enfermedad. 
  • Se brindará capacitación a los agentes sanitarios encargados de las áreas de oncología de cada efector de salud.
  • Seguimientos, monitoreo y evaluación de cada paciente con las distintas tecnologías, con el fin de reducir la morbimortalidad a causa de la enfermedad.
  • Mediante la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) el Estado nacional debe otorgar una ayuda económica a las personas comprendidas. En caso de fallecimiento del niño o adolescente, los progenitores o representantes legales, en situación de vulnerabilidad social, serán alcanzados por el beneficio establecido en el decreto 599/06.
  • Servicio de transporte público y colectivo terrestre, subsidios habitacionales y adopción de planes y medidas que faciliten vivienda a familias en situación de vulnerabilidad.
  • Convenios con los Municipios de Mendoza para facilitar el traslado, asistencia psicológica, kinésica y rehabilitación, servicio de sepelio, remodelación de vivienda. Esto comprende mano de obra y material, o alquiler de vivienda. También el suministro eléctrico y de gas en caso de ser necesario, mientras el paciente lo requiera por su estado de salud.
  • Toda asistencia que sea requerida, previa intervención y evaluación de los servicios asistenciales municipales, procurando la recuperación y el tratamiento digno de todo niño o adolescente afectado por esta enfermedad.

Suscribite al newsletter

Todas las noticias de Mendoza y del mundo en tu correo