La semana pasada, el Tribunal Oral Federal N°2, integrado por las juezas Gretel Diamante, Eliana Rattá Rivas y María Carolina Pereyra, determinó que el exjuez federal Walter Bento continuara en prisión y así rechazó el pedido de prisión domiciliaria de la defensa.
Los abogados, Mariano Fragueiro Frías y Felipe Salvarezza, presentaron la solicitud para que el exjuez ayude en el cuidado de Facundo Bento, ya que Marta Boiza, esposa de Bento, sufrió una lesión que la impide asistirlo. Sin embargo, entre los argumentos de las magistradas, figura “el número importante de viajes” que realizaron los padres de Facundo sin él.
Entonces, las juezas aseguraron que no desconocieron la situación de salud del joven, sin embargo “no se advierte que la única medida viable para su debida asistencia sea el otorgamiento de la prisión domiciliaria a su padre”.
“Tampoco que los cuidados que necesita no puedan ser brindados con la colaboración de parientes u otros terceros de confianza. Más aún ahora que la señora Boiza ya ha sido de alta y está en su domicilio, de modo que su presencia le otorgará la contención que necesita Facundo e impactará seguramente de manera positiva en la situación emocional de Facundo”, explican las juezas.
Señalaron que “tanto Walter Bento como Marta Boiza, como luego sus hijos Nahuel y Luciano Bento, desde hacía muchos años que trabajaban en tribunales y siempre Facundo quedaba al cuidado de otras personas”. En ese sentido, manifestaron que también era asistido en un instituto terapéutico durante cuatro horas, con traslado incluido y sin la presencia de integrantes de la familia.

El rol de los hijos de Bento
“Desde otro lado, las circunstancias invocadas por la defensa respecto de los hermanos de Facundo -Nahuel Bento de 32 años de edad y Luciano Bento 29 años de edad- no constituyen motivos suficientes y razonables que acrediten que no se encuentran en condiciones de ayudar excepcionalmente unas horas, colaborando con el cuidado y atención de su hermano en todo aquello que su madre no pueda hasta tanto mermen las restricciones que genera su proceso de recuperación”, apuntaron las juezas. La defensa había asegurado que Nahuel se encontraba en proceso de reinsertarse laboralmente y que Luciano estaba atravesando un cuadro de salud mental que le impedía hacerse cargo de otras personas.
Sobre el hermano mayor, explicaron que “no surge de las constancias de la presente causa certificación y/o documentación alguna que dé cuenta de la contratación laboral invocada, o en su caso, de la carga horaria laboral que tendría y que le impida contribuir en los cuidados de su hermano en una coyuntura provisoria derivada de la lesión sufrida por su madre”.
En tanto, sobre Luciano Bento (mellizo de Facundo), las magistradas indicaron que recibieron un certificado médico firmado por un psiquiatra, pero respondieron que “no se advierte que la prescripción médica aporte razones fundadas que justifiquen la existencia de un impedimento absoluto para que Luciano Bento colabore con algunos cuidados o preste asistencia de manera mancomunada y coordinada con su hermano mayor”.
“No se trata de que en él recaiga la responsabilidad del cuidado exclusivo de Facundo sino de una colaboración humanitaria suya y de su hermano Nahuel, en una situación excepcional de su madre, quien ya con su sola presencia en el domicilio familiar podrá organizar y comandar la asistencia que aquel requiera”, aseguraron las magistradas.

Recibió un permiso “excepcional” para salir de la cárcel
También apuntaron a que las gestiones presentadas por Bento ante la obra social “no acredita que se haya presentado la documentación requerida por la OSPJN a efectos de obtener la cobertura necesaria para Facundo Bento, sea como modalidad de ayuda terapéutica, sea con cuidadores, ambas prestaciones susceptibles de ser acumulables a estar a los dichos de la referente de la OSPJN, y de conformidad al instamiento que formuló el tribunal en el punto 2 de la parte dispositiva”.
Las juezas también rechazaron el dictamen que emitió el Ministerio Pupilar al advertir que “se basa exclusivamente en lo postulado por la defensa técnica y documentación allí acompañada”. Señalaron uno de los principales ejes de investigación patrimonial que recayó sobre los Bento: Los viajes recurrentes al exterior.
“Más aún cuando en el requerimiento de elevación a juicio se aludió a que la familia habría realizado un número importante de viajes al exterior en los que Facundo no era de la partida, circunstancia de la cual no cabe más que inferir que quedaba al cuidado de otras personas”, aseguraron las magistradas.
Por último, aclaran que la autorización a Bento para visitar a su hijo Facundo en el domicilio dónde reside es de “carácter excepcional” por el término de cuatro horas, “mediante traslado a coordinar con el servicio penitenciario con estricto cumplimiento de medidas de custodia”.


