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Walter Bento y otro duro revés en su camino: Los fiscales Vega y André seguirán en el juicio

Tras los planteos presentados por la defensa del exjuez federal, las magistradas que encabezan el Tribunal rechazaron una nueva recusación contra ambos fiscales por "falta de objetividad e incumplimiento del deber de controlar la legalidad del juicio". Empiezan a cerrarse todas las puertas para el extitular del Juzgado Nº1.

walter bento

Luego de confirmar que Walter Bento continuará preso durante el juicio por coimas, el Tribunal Oral Federal N°2 ratificó a los fiscales Dante Vega y María Gloria André, por lo que seguirán al frente de la acusación.

Específicamente, los miembros de la Fiscalía fueron acusados de “falta de objetividad e incumplimiento del deber de controlar la legalidad del juicio”. Sin embargo, las juezas Gretel Diamante, María Carolina Pereira y Eliana Rattá Rivas, rechazaron todos los planteos presentados por la defensa. 

fiscal dante vega
Los fiscales Dante Vega y María Gloria André fueron ratificados por el TOF N°2.

Por su parte, la defensa de Bento podría presentar nuevos recursos en los próximos días ante asación, tras los rechazos consecutivos del Tribunal. Ya que esta es la segunda vez que el tribunal debe ratificar la continuidad del fiscal Vega en el juicio. En octubre rechazaron una recusación que realizó el abogado Luciano Ortego, señalado e imputado como organizador de la presunta asociación ilícita que encabezaba Bento.

Los motivos del nuevo rechazo

Desde el TOF N°2 señalaron que dichos planteos se consideran “extemporáneos” al transcurso del juicio que está en marcha. Además, citaron las impugnaciones contra el fiscal Vega que fueron rechazadas anteriormente.

Por otra parte, se refirieron al dictamen emitido por el Ministerio Público Fiscal en rechazo a la inmunidad e libertad de Bento tras la resolución de Casación. Las juezas indicaron que “no se advierte vulnerado el deber de objetividad” y que "por el contrario, aparece como un dictamen fundado, que denota un posicionamiento jurídico, que podrá ser o no compartido por las partes y el tribunal, pero que no habilita su impugnación en los términos que aquí se pretende".

“Pesa sobre quien recusa el deber de dar buenas razones que aparten a dos fiscales designado/as por resolución de la autoridad propia de esa estructura para intervenir en esta etapa procesal. Esto es, se exige un alto estándar de prueba que permita poner en cuestión su objetividad en el desempeño de su función”, respondieron.

Luego, apuntaron contra la estrategia de la defensa: “No se puede recurrir al instituto de la recusación, de carácter restrictivo, para encauzar la disconformidad con las posiciones sentadas por las restantes partes del juicio”, enfatizaron.

"Esa discrepancia tiene sus canales institucionales para viabilizarse: las contestaciones de vistas conferidas en el marco del trámite contradictorio que impone el tribunal (lo que se cumplió cabalmente en este caso) o la interposición de recursos que busquen obtener una respuesta distinta, por parte de instancias revisoras. La gravedad de la vía intentada y el hecho de no ser el camino adecuado para encauzar una petición, imponen el rechazo del pedido defensista", concluyeron.

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