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CONTROL FISCAL

ARCA amplió el control sobre billeteras virtuales y plataformas digitales

El nuevo régimen obliga a Proveedores de Servicios de Pago y operadores financieros a informar saldos y movimientos elevados, incluidos criptoactivos. La medida comenzará a regir desde mayo de 2026 y fija umbrales diferenciados para personas humanas y jurídicas.

billeteras

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de información que deben cumplir quienes administran o procesan activos a través de plataformas electrónicas y digitales, con foco en billeteras virtuales, cuentas de pago y operaciones realizadas por cuenta de terceros, tanto dentro como fuera del país.

La normativa alcanza a los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) y a entidades financieras o tecnológicas que gestionen fondos ajenos. Estos sujetos deberán reportar mensualmente la nómina de cuentas, incluyendo altas, bajas y modificaciones, además de detallar ingresos, egresos y saldos finales de cada cliente.

El esquema incorpora también los activos digitales y criptomonedas, que deberán informarse convertidos a moneda de curso legal, según la cotización tipo comprador vigente al cierre de cada período. ARCA explicó que la actualización busca simplificar trámites y mejorar la calidad de los datos, en línea con la evolución del sector fintech.

billeteras virtuales
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En cuanto al impacto para los usuarios, el organismo aclaró que la información solo se enviará cuando se superen montos mínimos establecidos. Para personas humanas, el umbral se activa con ingresos, egresos o saldos mensuales iguales o superiores a $50.000.000. En el caso de personas jurídicas, el piso se fija en $30.000.000.

Además, las entidades deberán informar datos identificatorios de los titulares —como CUIT, CUIL o CDI— y el tipo de operación realizada, ya sea transferencias, préstamos o rendimientos financieros. Si se registran transferencias a terceros que superen el 5% del umbral previsto para personas humanas, también será obligatorio consignar la CBU o CVU de origen o destino.

La medida quedó oficializada mediante la Resolución General 5804/2025, publicada en el Boletín Oficial, y será exigible para las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir de mayo de 2026.

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