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POR LA LEY 7.005

Cambia Mendoza colocó carteles de Cornejo en la calle y De Marchi no se lo perdonó

El apoderado de La Unión Mendocina, el frente liderado por el lujanino, salió a criticar y denunciar al oficialismo por "violar expresamente la ley 7.005", que habla de los tiempos para la colocación de cartelería política en la vía pública previa a una elección. "Violar la ley no es de guapos, es de tramposos", sentenció en un video.

Denuncia a Cornejo

El senador provincial y apoderado del Frente La Unión Mendocina, Germán Vicchi, salió a criticar con dureza y denunciar al Frente Cambia Mendoza “por violar los plazos previstos en la Ley 7.005”, que habla de los tiempos para la colocación de cartelería política en la vía pública, previo a eventuales elecciones.

“Violar la ley no es de guapos, es de tramposos”, arranca diciendo el legislador en un video propio, en el que también aclara que “acabamos de hacer una presentación en la Junta Electoral de Mendoza para denunciar al Frente Cambia Mendoza por la colocación de cartelería en la vía pública con la imagen de Alfredo Cornejo”.

Vicchi además fustiga al espacio liderado por el exgobernador por “violar expresamente los plazos establecidos en la ley 7.005. Cuando hablamos de institucionalidad hacemos referencia a que no importa quién seas, pero jamás podés estar por encima de la ley”.

En tanto, el apoderado del espacio que lidera el precandidato a gobernador Omar De Marchi no apagó su crítica ahí y fue más allá: “Mendoza está harta, cansada de la prepotencia. Esto nos ha llevado a un claro retroceso, no sólo en lo institucional, sino en lo económico y sobre todo en lo social”.

Qué estipula la ley 7.005

La ley 7.005 habla de las campañas electorales y de los tiempos de publicaciones y publicidad previos a los eventuales comicios. En su artículo dos y dos bis, especifica lo siguiente:

ART. 2: "La campaña electoral no podrá iniciarse antes de treinta y cinco (35) días a contar de la fecha fijada para la elección ni extenderse más allá de cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio de los comicios.

Queda absolutamente prohibido realizar campañas electorales fuera del tiempo establecido por el presente artículo, aunque haya sido contratada con anterioridad.

ART. 2 Bis: "Publicidad. Queda prohibida la emisión y publicación de avisos publicitarios, con el fin de promover la captación del sufragio para precandidatos o candidatos a cargos públicos electivos:

a) En medios televisivos, radiales antes de los quince (15) días previos a la fecha fijada para los comicios;

b) En medios gráficos, cartelería electrónica o en sostén papel exhibida en la vía pública, cartelería electrónica o en sostén papel adosada o montada sobre estructuras construidas en propiedades privadas pero que permiten su visualización por parte del electorado, como así también los panfletos o volantes; antes de los veinticinco (25) días previos a la fecha fijada para los comicios.

Dicha prohibición comprenderá la propaganda paga de las imágenes y de los nombres de los candidatos a cargos electivos provinciales y municipales, tanto ejecutivos como legislativos, en los medios masivos de comunicación (televisión, radio e Internet), vía pública, estructuras montadas o construidas sobre propiedades privadas con posibilidad de ser visualizadas por el electorado, medios gráficos, telefonía móvil y fija, publicidad estática en espectáculos deportivos o de cualquier naturaleza, así como también la publicidad alusiva a los partidos políticos y a sus acciones.

Las agrupaciones políticas y sus listas internas no podrán contratar en forma privada ni recibir de terceros, donación de espacios de publicidad en emisoras de radiodifusión televisiva o sonora abierta o por suscripción, para las elecciones primarias o generales."

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