El gobernador Alfredo Cornejo promulgó la enmienda constitucional que establece la autonomía municipal en Mendoza, modificando el artículo 197 de la Constitución provincial y adaptando el régimen local a lo previsto por el artículo 123 de la Constitución Nacional. La norma fue publicada en el Boletín Oficial bajo la Ley 9709.
Aunque ya está promulgada, la reforma deberá pasar por un plebiscito durante las elecciones legislativas de 2027. Solo si la ciudadanía aprueba mayoritariamente la enmienda, el Poder Ejecutivo podrá incorporarla definitivamente al texto constitucional.
La aprobación definitiva se dio en el Senado el 12 de mayo. La nueva redacción establece que los municipios tendrán autonomía institucional, política, administrativa y económico-financiera, aunque dentro de los límites de la Constitución provincial y sin afectar competencias reservadas a la provincia o la Nación.

La reforma permite que cada departamento que lo decida pueda redactar su propia Carta Orgánica mediante una convención municipal, respetando los mismos requisitos de una reforma constitucional provincial. En los municipios que no impulsen su Carta Orgánica seguirá vigente la Ley Orgánica de Municipalidades.
Uno de los puntos centrales es el alcance limitado de la autonomía financiera: los municipios podrán crear tasas retributivas, contribuciones por mejoras y derechos vinculados al uso del dominio público, pero no podrán crear impuestos. Además, se garantiza la participación municipal en la coparticipación provincial.
El debate sobre la autonomía municipal se intensificó recientemente por el caso de San Rafael, que avanzó en febrero con la elección de convencionales constituyentes para redactar su Carta Orgánica sin esperar la ratificación provincial, un proceso actualmente judicializado tras la impugnación del Gobierno de Mendoza.



