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Reforma laboral: el Gobierno eliminiría el régimen especial de los viajantes

El proyecto de reforma laboral del Gobierno nacional elimina el Estatuto del Viajante de Comercio, modifica el esquema de indemnizaciones y traslada la actividad al régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo.

milei

La propuesta de reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional incorpora un cambio estructural: la derogación de la Ley N°14.546, conocida históricamente como Estatuto del Viajante de Comercio. Con esta decisión, los trabajadores pasan a quedar comprendidos dentro del régimen general de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), abandonando un marco jurídico especial que reguló la actividad durante décadas.

Uno de los aspectos más significativos es la eliminación de la indemnización por clientela, un concepto autónomo previsto en el Estatuto del Viajante de Comercio (EVC). Ese ítem reconocía al trabajador un pago equivalente al 25% de la remuneración total devengada en los últimos cinco años o durante todo el tiempo de servicio, según cada caso. Con la reforma, ese monto queda anulado, reduciendo el costo del despido sin causa para los empleadores, dado que la indemnización por clientela era acumulable a la compensación tradicional prevista en la LCT.

Milei y adorni
Gobierno nacional

Otro punto relevante es el cambio en la base de cálculo indemnizatorio. Hasta ahora, el EVC utilizaba como referencia el monto mayor entre las comisiones devengadas en el último año o en todo el período de relación laboral, un esquema que podía incluir picos excepcionales de ventas. El nuevo sistema se ajusta al criterio del Art. 245 de la LCT, basado en la Mejor Remuneración Mensual, Normal y Habitual (MRMNH) devengada durante el último año o durante toda la prestación de servicios. Esto implica un cálculo más estable, sin distorsiones estacionales o extraordinarias.

En el plano operativo, la derogación también impacta en la forma en que se gestionan los viáticos, los gastos de viaje y otras prestaciones complementarias. Desde la entrada en vigencia del cambio, estos ítems dejan de regirse por el estatuto especial y se alinean con las pautas de la LCT en materia de viáticos y prestaciones accesorias. Asimismo, el derecho a cobrar comisiones post-extinción —originadas en negocios ya concretados antes del fin del vínculo— pasará a aplicarse bajo los criterios generales de la LCT.

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